TÍTULO I. De las medidas de protección y defensa · CAPÍTULO III. De las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros
Artículo 47.
Dentro de los límites máximos previstos en los artículos 32, 33.1 y 34.2, el otorgamiento o denegación de las autorizaciones previstas en este capitulo se hará siempre de acuerdo con la finalidad que motiva las limitaciones y restricciones que en él se imponen, a cuyo efecto el Ministro de Defensa, o las Autoridades regionales del Ejército de Tierra en quienes delegue, apreciarán libremente las circunstancias que concurren en cada caso.
Texto oficial de Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.