TÍTULO II. Tramitación de proyectos y autorizaciones · CAPÍTULO I. De las zonas de interés para la Defensa Nacional · Sección 1.ª De las Entidades oficiales
Artículo 52.
1. El Ministerio de Defensa, mediante la resolución oportuna que habrá de dictar en el plazo de treinta días, aceptará o rechazará en su totalidad el proyecto presentado conforme al artículo anterior o, en su caso, condicionará su aceptación al cumplimiento de las características técnicas que establezca. La notificación a la Entidad interesada se hará por el mismo conducto antes señalado.
2. De conformidad con el artículo sexto, segundo párrafo de la Ley, cuando la solicitud fuera denegada o condicionada, la Entidad solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Ministros a través del Ministerio civil que corresponda en razón de la materia, sin perjuicio de que éste proceda previamente en la forma prevista en el artículo 50.2 acera de la reconsideración del asunto por ambos Ministerios.
Texto oficial de Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.