TÍTULO II. Tramitación de proyectos y autorizaciones · CAPÍTULO I. De las zonas de interés para la Defensa Nacional · Sección 1.ª De las Entidades oficiales
Artículo 54.
Para facilitar dicha inspección y resolver rápidamente las dudas, que pudieran presentarse, las Autoridades regionales militares por medio de sus respectivas Jefaturas Técnicas, u Organismos análogos, podrán comunicase directamente con el Jefe del Servicio del que dependa la obra o trabajo, quien facilitará los datos y aclaraciones que fueren solicitados.
Texto oficial de Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.