TÍTULO II. Tramitación de proyectos y autorizaciones · CAPÍTULO I. De las zonas de interés para la Defensa Nacional · Sección 2.ª De los particulares
Artículo 63.
Si el Inspector o Inspectores designados al efecto observaren que la ejecución de los trabajos no se ajusta a las condiciones de la autorización concedida, lo comunicarán sin demora a la Autoridad que hizo la designación, especificando en su informe las modificaciones introducidas, su importancia y la influencia que a su juicio pudieran tener sobre la zona desde el punto de vista de la Defensa.
Texto oficial de Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. — Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil