TÍTULO III. Indemnizaciones y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 92.
1. A los efectos sancionadores previstos en el articule anterior, las Autoridades militares a que se refieren los artículos 6, 31 y 42 de este Reglamento podrán imponer multas de hasta 25.000 pesetas.
2. El Ministro, a propuesta de dichas Autoridades, podrá imponer multas de cuantía no superior a 100.000 pesetas.
3. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá imponer multas de hasta 500.000 pesetas.
Texto oficial de Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.