TÍTULO III. Indemnizaciones y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 94.
Cuando por las Autoridades militares a las que se refieren los artículos 6, 31 y 42 de este Reglamento, se observaren indicios de la comisión de alguna o algunas de las infracciones aludidas en el artículo 91 del mismo, se ordenará la práctica de una información reservada encaminada a esclarecer la entidad e importancia objetiva de la misma y la intencionalidad de sus autores. Dicha información se tendrá por practicada en los casos previstos en los artículos 83 y 71.1 de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.