TÍTULO III. Indemnizaciones y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 99.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada a que se refiere el artículo 93 sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 99. — Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil