TÍTULO III. Indemnizaciones y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones
Disposición final segunda.
Los preceptos de este Reglamento por los que se exigen autorizaciones del Ministerio de Defensa o autoridades, militares se aplicarán sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en su caso y conforme a otras normas vigentes deban otorgar los Departamentos ministeriales civiles y otros Organismos de la Administración del Estado, provincia o municipio, siendo de aplicación en estos supuestos el principio de unidad de expediente a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial de Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.