TÍTULO III. Indemnizaciones y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones
Disposición transitoria tercera.
Continuará en vigor el Decreto sobre Zona Militar de Costas y Fronteras de 15 de febrero de 1933 y demás disposiciones complementarias del mismo, hasta la publicación de los Decretos a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, los cuales irán sustituyendo a medida que se publiquen, a las antedichas disposiciones.
Texto oficial de Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.