TÍTULO III. Indemnizaciones y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 100.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acuerdo recurrido, pero la Autoridad a quien competa resolverlo, podrá suspender de oficio o a instancia de parte dicha ejecución, en el caso de que la misma pudiera causar perjuicio de difícil o imposible reparación.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. — Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil