TÍTULO I. De las medidas de protección y defensa · *Disposiciones generales* · Sección 1.ª De las zonas de seguridad de las instalaciones militares · Subsección B. Instalaciones del grupo segundo
Artículo 23.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, se regirán por las normas especificas vigentes en la actualidad, o las que en el futuro se dicten, las servidumbres y demás limitaciones del dominio relativas a estaciones de radar y T. S. H., aeródromos, instalaciones submarinas, las dedicadas a la investigación y utilización del espacio exterior y las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea y comunicaciones que afecten a las mismas.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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