TÍTULO I. De las medidas de protección y defensa · *Disposiciones generales* · Sección 3.ª Disposiciones comunes
Artículo 31.
A la Autoridad jurisdiccional del Ejército del que dependa o al que haya sido adscrita la instalación, corresponderá, en cuanto a sus zonas de seguridad se refiere, las atribuciones previstas en el artículo 8 de este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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