TÍTULO II. Tramitación de proyectos y autorizaciones · CAPÍTULO I. De las zonas de interés para la Defensa Nacional · Sección 1.ª De las Entidades oficiales
Artículo 51.
1. La establecido en el artículo 49 será igualmente aplicable a los proyectos de obras, trabajos o instalaciones elaborados por las Diputaciones, Cabildos o Ayuntamientos, o por cualquiera de las Entidades autónomas de la Administración Local.
2. Todos estos Organismos, salvo las Entidades autónomas, que lo harán a través de los entes locales de que dependan, se dirigirán directamente al Ministerio de Defensa por el conducto de la Autoridad regional militar que corresponda, según los casos, siendo aplicable a tales efectos lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos Militares.
3. Las Autoridades regionales elevarán los citados proyectos al Ministerio de Defensa, debidamente informados, a través del Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, en el plazo máximo de treinta días.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil