TÍTULO II. Tramitación de proyectos y autorizaciones · CAPÍTULO I. De las zonas de interés para la Defensa Nacional · Sección 2.ª De los particulares
Artículo 66.
Terminadas las obras, instalaciones o trabajos sin reparo alguno, el personal inspector que haya intervenido en su control o vigilancia lo pondrá en conocimiento de la Autoridad regional respectiva, levantándose acta que firmará con el titular de la autorización, y en la que se hará constar que se han cumplido las condiciones de la misma.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. — Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil