TÍTULO II. Tramitación de proyectos y autorizaciones · CAPÍTULO III. De las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros
Artículo 80.
Si el interesado en la solicitud fuese persona jurídica extranjera o alguna de las sociedades españolas sujetas al requisito de la autorización conforme a lo previsto en el artículo 39 de este Reglamento, su instancia se ajustará, en cuanto sea aplicable, a lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo acompañar, además, copia notarial del título o escritura de constitución, incluidos sus estatutos, y de sus posibles modificaciones, así como certificación expedida por la persona a quien corresponda la administración o representación de la entidad, relativa a la participación de personas físicas o jurídicas extranjeras en el capital y en los órganos sociales.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. — Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil