TÍTULO III. Indemnizaciones y sanciones · CAPÍTULO I. Indemnizaciones
Artículo 90.
Las obligaciones, servidumbres y limitaciones de todo orden que, como consecuencia de la Ley y este Reglamento resulten para las obras y servicios públicos serán objeto de la adecuada compensación en los términos que establezca el Consejo de Ministros.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. — Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil