TÍTULO III. Indemnizaciones y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones
Disposición transitoria tercera.
Continuará en vigor el Decreto sobre Zona Militar de Costas y Fronteras de 15 de febrero de 1933 y demás disposiciones complementarias del mismo, hasta la publicación de los Decretos a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, los cuales irán sustituyendo a medida que se publiquen, a las antedichas disposiciones.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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