REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS · CAPÍTULO III. Del personal afecto al servicio · Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores
Artículo 53.
Les sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:
a) Para las faltas leves:
‒ Amonestación.
‒ Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor hasta quince días.
b) Para las faltas graves:
‒ Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor de tres a seis meses.
c) Para las muy graves:
‒ Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor hasta un año.
‒ Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de Conductor.
En todo caso se sancionarán con la retirada definitiva del permiso local de conducir, y si el Conductor fuese el titular de la licencia con su revocación, las infracciones definidas en los apartados c), e) y f) del artículo 51.
Texto oficial de Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros (BOE-A-1979-10134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.