REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS · CAPÍTULO III. Del personal afecto al servicio · Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores
Disposición adicional cuarta.
Los vehículos de particulares destinados al transporte de personas enfermas, accidentadas, etc., y servicios funerarios deberán obtener la licencia de la clase C), del artículo 2.° de este Reglamento, la cual no se expedirá hasta tanto se le haya concedido la correspondiente autorización técnico-sanitaria por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y se coordinará, de modo adecuado, con la que corresponda expedir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la realización de servicios de carácter interurbano.
Texto oficial de Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros (BOE-A-1979-10134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.