REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS · CAPÍTULO III. Del personal afecto al servicio · Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores
Disposición transitoria quinta.
Cuando por razones de ordenación del transporte estuvieren en vigor normas de contingentación o restricción de las autorizaciones reguladas en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánico por Carretera, los Entes locales sujetarán el otorgamiento de las licencias de este Reglamento a una programación ajustada a las restricciones en vigor.
Texto oficial de Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros (BOE-A-1979-10134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. — Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros · BOE Fácil