REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS · CAPÍTULO II. De los vehículos, de su propiedad y de las condiciones de prestación del servicio · Sección 4.ª De los «auto-taxis»
Artículo 26.
La pintura y los distintivos de los «auto-taxis» serán del color y características que se establezcan por las respectivas Entidades Locales. Se hará constar, de manera visible, al exterior e interior el número de licencia municipal correspondiente empleando para ello cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado y en colorido que contraste o resalte.
Texto oficial de Reglamento Nacional de Servicios de Taxi (BOE-A-1979-10134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Reglamento Nacional de Servicios de Taxi · BOE Fácil