REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS · CAPÍTULO III. Del personal afecto al servicio · Sección 2.ª De la forma de prestar el servicio
Artículo 47.
En caso de accidente o avería que hagan imposible la continuación de servicio, el viajero ‒que podrá pedir la intervención de un Agente de la Autoridad que lo compruebe‒ deberá abonar el importe de tal servicio hasta el momento de la avería o accidente, descontando la bajada de bandera.
Texto oficial de Reglamento Nacional de Servicios de Taxi (BOE-A-1979-10134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Reglamento Nacional de Servicios de Taxi · BOE Fácil