REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS · CAPÍTULO III. Del personal afecto al servicio · Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores
Disposición adicional tercera.
Las Entidades locales podrán estimar la procedencia de solicitar las iniciativas o pareceres de los representantes de las Asociaciones profesionales de Empresarios y Trabajadores y de las de Consumidores y Usuarios sobre la propuesta inicial de los expedientes a tramitar como consecuencia del presente Reglamento y contrastables en reuniones paritarias, que no tendrán en caso alguno carácter vinculante, sin perjuicio de los supuestos en que se contemple el trámite de audiencia.
Texto oficial de Reglamento Nacional de Servicios de Taxi (BOE-A-1979-10134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Reglamento Nacional de Servicios de Taxi · BOE Fácil