Queda exceptuada de la derogación que se establece en la disposición anterior la regulación contenida en el Reglamento aprobado por Orden de cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, referente a servicios, clase D ‒vehículos de alquiler sin Conductor‒, que continuará vigente hasta que sea objeto de nueva reglamentación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe del Ministerio del Interior.
Dado en Madrid, a 16 de marzo de 1979.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro del Interior,**
**RODOLFO MARTÍN VILLA**
Texto oficial de Reglamento Nacional de Servicios de Taxi (BOE-A-1979-10134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición derogatoria segunda. — Reglamento Nacional de Servicios de Taxi · BOE Fácil