TÍTULO II. Condiciones de organización y funcionamiento necesarias para el reconocimiento de las Cámaras · CAPÍTULO V. Disolución de la Cámara
Artículo 23.
Uno. La disolución de las Cámaras Españolas de Comercio oficialmente reconocidas en el extranjero deberá ser acordada en Asamblea General extraordinaria convocada a este solo objeto, a propuesta de la Junta Directiva y previa consulta a la Dirección General de Exportación, siendo preciso que no se oponga a ella, al menos, una tercera parte de los socios.
Dos. En caso de disolución, la Asamblea general acordará la forma de liquidación, depositándose los archivos, actas, libros de contabilidad y demás documentos en la Embajada de España, a la que también pasarán los fondos sobrantes de la liquidación que quedarán a disposición del Ministerio de Comercio y Turismo español, quien decidirá sobre su posterior utilización.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto las Cámaras Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero procederán a la adaptación de sus Estatutos a las normas establecidas en el mismo, remitiendo a este efecto en ejemplar triplicado a la Dirección General de Exportación, la propuesta correspondiente a las modificaciones necesarias, según el procedimiento establecido en esta misma disposición, para su aprobación definitiva, si procede.
DISPOSICIÓN FINAL
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al cumplimiento del presente Real Decreto, y específicamente el Decreto del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio de veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, que establecía las normas referentes al Estatuto Orgánico de las Cámaras Españolas de Comercio en Ultramar; y las Órdenes del Ministerio de Industria y Comercio de treinta y uno de enero y veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno sobre reconocimiento oficial de Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.
Dado en Madrid a dieciséis, de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de Comercio y Turismo,**
**JUAN ANTONIO GARCÍA DÍEZ**
Texto oficial de Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero (BOE-A-1979-10453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero · BOE Fácil