TÍTULO PRIMERO. Reconocimiento, actuación y fines de las Cámaras españolas en el extranjero · CAPÍTULO II. Actuación y fines de las Cámaras
Artículo 8.
A las Cámaras de Comercio en el extranjero, en cuanto órganos consultivos, les corresponde:
Primero.–Ser oídas en los asuntos que afecten a los intereses del comercio, de la industria o de la navegación españolas en el país de radicación y especialmente en la preparación de tratados y acuerdos comerciales entre España y el país de radicación.
Segundo.–Emitir los informes que el Gobierno o los diferentes Departamentos ministeriales, a través del Ministerio de Comercio y Turismo, soliciten.
Tercero.–Proponer a las Autoridades españolas competentes cuantas reformas o medidas crean necesarias para el desarrollo de las actividades del comercio, la industria y la navegación españolas con el respectivo país de radicación.
Texto oficial de Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero (BOE-A-1979-10453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.