Uno. Los propietarios de ganado porcino, cualquiera que sea el número de cabezas que tengan en la explotación y la clase de las mismas, estarán en posesión de la Cartilla Ganadera individual como garantía de control, quedando derogada para esta especie la Cartilla Ganadera colectiva.
Dos. Los propietarios de ganado porcino vendrán obligados a la identificación individual de sus animales cuando las circunstancias epizootiológicas lo justifiquen, a fin de conocer con garantía suficiente el posible origen de los focos de enfermedad.
Texto oficial de Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino (BOE-A-1979-10490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino · BOE Fácil