**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo. [Ref. BOE-A-2003-10388](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10388).</small>
###### Artículo décimo.
Se autoriza al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo que se dispone en este Real Decreto.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Decretos ochocientos dos/mil novecientos sesenta y siete, de seis de abril, y seiscientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de marzo, y cuantas disposiciones de igual o Inferior rango se opongan a la presente.
Asimismo queda derogado el artículo duodécimo del Decreto dos mil seiscientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, por el que se dictan normas sobre organización sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas.
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de Agricultura.**
**JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN**
Información relacionada
> <small>Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se entienden efectuadas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto 245/1995, de 17 de febrero. [Ref. BOE-A-1995-6221](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-6221)</small>
Texto oficial de Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino (BOE-A-1979-10490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.