CAPÍTULO SEGUNDO. Las viviendas de protección oficial de promoción privada · Sección primera. Régimen legal
Artículo 10. Régimen de uso y acceso.
El régimen de uso de las viviendas de protección oficial podrá ser el de:
a) Arrendamiento.
b) Propiedad.
El acceso a la propiedad de una vivienda de protección oficial podrá realizarse por compraventa o mediante la promoción de viviendas que, para asentar en ellas su residencia familiar, los particulares construyan, individualmente por sí o colectivamente a través de comunidades de propietarios, cooperativas, o de cualquier otra asociación con personalidad jurídica.
Texto oficial de Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda (BOE-A-1979-1217). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.