CAPÍTULO SEGUNDO. Las viviendas de protección oficial de promoción privada · Sección cuarta. Ayuda económica personal para eI uso y acceso a viviendas de protección oficial
Artículo 30. y cinco. Préstamo complementario.
Uno. La cuantía del préstamo complementario, para el acceso a la propiedad de una vivienda de protección oficial será un porcentaje del precio de venta o, en su caso, del coste de adquisición o del valor de adjudicación, a que se refiere el artículo treinta y uno, epígrafe uno, apartado C).
El préstamo complementarlo se podrá obtener sobre un determinado número de metros cuadrados de superficie útil de la vivienda adquirida, en relación con la composición familiar, con el máximo de la superficie útil total de la vivienda.
Dos. El préstamo complementarlo podrá otorgarse por las Entidades Oficiales de Crédito cuando el préstamo base se haya concedido previamente por ellas o cuando hayan sido adquiridos sus derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo veintinueve de la presente disposición.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1707/1981, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-1981-17890](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-17890).</small>
Texto oficial de Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda (BOE-A-1979-1217). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.