CAPÍTULO TERCERO. La promoción pública de viviendas de protección oficial · Sección primera. Promoción
Artículo 30. y ocho. Concepto.
La promoción pública de viviendas de protección oficial será la efectuada sin ánimo de lucro por el Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y por aquellos Entes púbicos territoriales a quienes expresamente se atribuya esta competencia dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.
Texto oficial de Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda (BOE-A-1979-1217). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y ocho. Concepto. — Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda · BOE Fácil