Los Comandantes Militares Aéreos ejercerán la competencia atribuida a los Jefes de Aeropuerto o Aeródromo en el artículo setenta y seis, punto dos, de la Ley Penal y Procesal sobre Navegación Aérea; de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, a cuyo efecto dependerán de la autoridad jurisdiccional correspondiente.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 29, de 2 de febrero de 1979. [Ref. BOE-A-1979-3117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-3117).</small>
Texto oficial de Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley número 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación (BOE-A-1979-1873). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley número 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación · BOE Fácil