Uno. El Comandante de una Base Aérea cuyas pistas y servicios sean utilizados por un aeropuerto público civil ejercerá, además de las funciones y misiones que como tal Jefe de Base Aérea le corresponden, las atribuidas al Comandante Militar del Aeropuerto en los artículos anteriores, siendo además responsable del funcionamiento de todos los elementos que se consideren imprescindibles para asegurar su continuidad operativa.
Dos. A tales efectos coordinará con el Director de Aeropuerto la adopción de las medidas que en cada caso sean necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones militares aéreas en cualesquiera circunstancias.
###### Disposición final.
En el plazo de tres meses, los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones procederán, conjuntamente, a la creación de la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley doce/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, definiendo su competencia, estructura y composición.
Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de la Presidencia,**
**JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS**
Texto oficial de Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley número 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación (BOE-A-1979-1873). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.