Queda autorizado el Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, resolver los casos particulares que se presenten y, en especial, para fijar el número de Vocales que correspondan a cada Consejo Regulador, determinación de la fecha de las elecciones de los Vocales y forma de efectuar todo el proceso de elección de los mismos, así como, y caso de que lo estime necesario, nombrar Comisiones Gestoras de las funciones de los Consejos Reguladores, cuya actuación cesará en el momento de la toma de posesión de los Vocales elegidos, y quedar constituido el nuevo Consejo Regulador, y asimismo, el Ministerio de Agricultura fijará la fecha de elección de los Vocales del Consejo General del I. N. D. O.
###### Disposición derogatoria.
De conformidad con el Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, quedan derogados el apartado uno, c), del artículo ochenta y nueve y el apartado seis, d), del artículo ciento uno de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre, y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de Agricultura,**
**JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCÍN**
Texto oficial de Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (BOE-A-1979-20609). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.