CAPÍTULO VII. De la documentación contable de los juegos
Artículo 54.
1. En el libro-registro de control de ingresos se anotarán los resultados de los registros de anticipos o de beneficios de cada una de las mesas, totalizados por día. El libro-registro se ajustará al modelo oficial que se determine reglamentariamente.
2. Las anotaciones en el libro-registro de control de ingresos se efectuarán al final de la jornada y antes necesariamente del comienzo de la siguiente. Se extraerá el resultado total, haciéndolo constar en números y letras, certificando a continuación su exactitud el Director de Juegos o un Subdirector o miembro del Comité de Dirección.
Texto oficial de Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego (BOE-A-1979-2076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. — Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego · BOE Fácil