CAPÍTULO VI. De la declaración y circulación de productos
Artículo 15.
Todas las industrias elaboradoras de los productos a que se refiere el capítulo II de la presente disposición deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias del Ministerio de Agricultura, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes de los diferentes Departamentos ministeriales.
Las industrias embotelladoras deberán figurar inscritas en el Registro de Embotelladores del Servicio de Defensa contra Fraudes del Ministerio de Agricultura.
Texto oficial de Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana (BOE-A-1979-21034). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana · BOE Fácil