Se faculta al Ministerio de Agricultura para establecer los métodos analíticos que han de emplearse en la comprobación de los productos comprendidos en esta Orden.
###### Disposición transitoria.
Como excepción del artículo 16 de la presente disposición, se autoriza, durante un plazo de dos años naturales a partir de la entrada en vigor de esta Orden, la expedición de sidra natural en el tipo de botella usual de los vinos espumosos y gasificados.
###### Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor a los seis meses naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y quedará derogada la Reglamentación de la Sidra que aprobó la Orden ministerial de 15 de julio de 1974.
Texto oficial de Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana (BOE-A-1979-21034). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana · BOE Fácil