Los productos dispuestos para el consumo, además de cumplir los requisitos que establezca la legislación sanitaria vigente, deberán reunir las siguientes características:
1. **(Derogado)**
2. Metanol: Inferior a 200 mg/l.
3. Acidez volátil: Inferior a 2,2 g/l., expresada en ácido acético.
4. Extracto seco total, sin azúcares:
a) En la sidra: Mínimo de 13 g/l.
b) En la sidra natural y la manzanada: Mínimo de 14 g/l.
5. Cenizas:
a) En la sidra: Mínimo de 1,7 g/l.
b) En la sidra natural y la manzanada: Mínimo de 1,8 g/l.
6. Hierro: Inferior a 12 mg/l.
7. Etanal: Inferior a 150 mg/l.
8. Presión de anhídrido carbónico (medida a 20° C de temperatura):
a) En la sidra y en la manzanada: Comprendida entre 3 y 5 atmósferas.
b) En la sidra natural: Mínima de 1,5 atmósferas.
> <small>Se deroga el punto 1 por el art. 8 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Se modifican los puntos 3 y 6 por el artículo único de la Orden de 27 de julio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-17591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-17591).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 1979. [Ref. BOE-A-1979-22781](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-22781).</small>
Texto oficial de Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana (BOE-A-1979-21034). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.