1. La plantilla mínima en las salas de tercera categoría será de un empleado de control de admisión, un auxiliar de sala, dos locutores-vendedores, un cajero, que podrá desempeñar las funciones de jefe de mesa, y un jefe de sala.
2. En las salas de segunda categoría, la plantilla mínima será de dos empleados de control de admisión, un auxiliar de sala, cuatro locutores-vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala.
3. En las salas de primera categoría, la plantilla mínima será de tres empleados de control de admisión, dos auxiliares de sala, seis locutores vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala.
4. En las salas de categoría especial, la plantilla mínima será de cuatro empleados de control de admisión, cuatro auxiliares de sala, diez locutores-vendedores, dos cajeros, un jefe de mesa y dos jefes de sala.
Texto oficial de Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo (BOE-A-1979-2188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Plantillas de personal. — Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo · BOE Fácil