1. Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo las sociedades mercantiles o entidades benéficas, deportivas o culturales y las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes.
2. Requerirá también autorización administrativa previa, conferida con arreglo a los preceptos del presente Reglamento, la constitución y funcionamiento de empresas de servicios que contraten con las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior la gestión y llevanza del juego del bingo.
> <small>Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/2499/2002, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-19686](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-19686).</small>
Texto oficial de Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo (BOE-A-1979-2188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. º Ámbito de las autorizaciones. — Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo · BOE Fácil