La Junta General de Colegiados fijará las cuotas de entrada y periódicas de los colegiados ejercientes y no ejercientes, que deberán hacerse efectivas en la forma y tiempo que disponga la propia Junta General.
Asimismo, la Junta General de Colegiados distribuirá, por vía presupuestaria anual, entre los distintos Órganos que componen el Colegio, los recursos económicos obtenidos.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil