El Colegio Nacional de Ópticos estará regido en segundo grado por la Junta de Gobierno, compuesta por: El Decano, el Vicedecano, el Tesorero, el Contador, el Secretario y un número de Vocales no superior a nueve. Además, tendrán el carácter de Vocales de la Junta de Gobierno los Presidentes regionales.
Todos los miembros que componen la Junta de Gobierno habrán de ser elegidos necesariamente de entre los colegiados ejercientes, a excepción de los Vocales, que serán elegidos de entre los colegiados no ejercientes.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil