Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, siendo necesaria para su validez la asistencia de las dos terceras partes de sus componentes, salvo en las ocasiones en que se requiera una mayoría específica. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Decano.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil