Todos los cargos que componen la Junta de Gobierno serán gratuitos, si bien la Junta General de Colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá asignar la entrega de una cantidad periódica en concepto de gastos de representación y compensación a alguno de los miembros de esta, cantidad que será fijada en los presupuestos ordinarios de gastos.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil