Serán obligaciones de los colegiados no ejercientes las señaladas en los puntos 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil