La Junta general de colegiados fijará la cuantía de las cuotas de entrada y periódica de los colegiados ejercientes y no ejercientes, las que deberán hacerse efectivas necesariamente en el domicilio social del Colegio Nacional de Ópticos, en la forma y tiempo que acuerde la propia Junta general.
No obstante, la Junta de gobierno podrá girar los correspondientes recibos al domicilio de los colegiados.
Las cuotas que no se hagan efectivas dentro de los plazos señalados serán exigidas por la vía judicial.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil