En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto por la citada Ley 2/1974 y Real Decreto 1303/1977, de 10 de junio.
###### Disposición transitoria.
Los miembros de los distintos órganos directivos del Colegio Nacional de Ópticos continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que proceda la renovación de los mismos por expiración del periodo para el que fueron elegidos.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil