Los que se consideren con derecho a las pensiones que esta Ley establece lo solicitarán acompañando a tal efecto la documentación que estimen pertinente para fundamentar su derecho. A tal fin se aceptarán cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
Los titulares de los Registros Civiles deberán facilitar a los eventuales beneficiarios que lo soliciten copia literal del Acta de Defunción del causante, y, en caso de que no constara en el Registro, procederán a la inscripción fuera de plazo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Registro Civil, todo ello con carácter gratuito. Asimismo, los Secretarios de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil y militar deberán extender las certificaciones de sentencia relativas a los causantes que sean solicitadas por los eventuales beneficiarios.
Las solicitudes deberán formularse por escrito, acompañadas de la documentación a que se refiere el párrafo precedente con anterioridad al día uno de julio de mil novecientos ochenta y uno, y deberán ser resueltos antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Quienes, dentro de este plazo no hubieran solicitado la pensión, no se verán decaídos en su derecho, pero los efectos económicos sólo tendrán vigencia, a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
> <small>Se modifica el párrafo tercero por el art. 2 de la Ley 42/1981, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-1981-26085](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-26085)</small>
> <small>Se modifica el párrafo tercero por el art. 2 del Real Decreto-ley 8/1980, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-1980-21167](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-21167)</small>
> <small>Véase la Resolución de 18 de septiembre de 1980, [Ref. BOE-A-1980-20244](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-20244), sobre excepción realizada en la presentación de documentación.</small>
Texto oficial de Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil (BOE-A-1979-23317). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil · BOE Fácil