ley · BOE-A-1979-23317
Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/9/1979
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley reconoce pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia de la Guerra Civil.
A quién afecta: Viudas, hijos incapacitados, hijas solteras o viudas y padres de españoles fallecidos por causa de la Guerra Civil.
- Reconoce el derecho a prestaciones a los familiares de quienes fallecieron durante la guerra en acción bélica, por condena o privación de libertad, o después de la guerra por heridas, enfermedad o persecución política motivada por su participación en el conflicto.
- La acción protectora comprende pensiones vitalicias de viudedad y orfandad, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales en los mismos términos que los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social.
- Fija la cuantía inicial de la pensión, abonada en catorce mensualidades anuales, con un régimen especial para familiares de profesionales de las Fuerzas Armadas y de Orden Público.
- Los titulares de los Registros Civiles deben facilitar gratuitamente a los beneficiarios copia del Acta de Defunción del causante para acreditar su derecho.
¿Qué prestaciones reconoce esta ley a los familiares de fallecidos en la Guerra Civil?
Pensiones vitalicias de viudedad u orfandad, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales equivalentes a los de los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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