TÍTULO I. Del Tribunal Constitucional · CAPÍTULO I. Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones
Artículo 15.
El Presidente del Tribunal Constitucional ejerce la representación del Tribunal, convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones; comunica a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; nombra a los letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal.
> Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ([Ref. BOE-A-2007-10483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10483)), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
> Véanse, al respecto, los artículos 1 y 14 a 19 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional ([Ref. BOE-A-1990-18696](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-18696)); los artículos 10 y 12 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto ([Ref. BOE-A-1983-21534#art10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-21534)), por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado; el artículo 16 del Real Decreto 684/2010, de 11 de abril ([Ref. BOE-A-2010-8188](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8188)), por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares; el artículo 3 del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio ([Ref. BOE-A-2008-11576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-11576)), sobre pasaportes diplomáticos; la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero ([Ref. BOE-A-1985-1604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-1604)), de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado, cuyo único artículo declara aplicable la Ley 53/1984, de 26 de diciembre ([Ref. BOE-A-1985-151](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-151)), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que esta última ha sido objeto de diversas modificaciones, y el artículo 6.1.b), de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio ([Ref. BOE-A-1985-11672](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-11672)), del Régimen Electoral General.
> <small>Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2007-10483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10483).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (BOE-A-1979-23709). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.